Al recibir una herencia, ¿qué impuestos debo pagar?
Al recibir una herencia, ¿qué impuestos debo pagar?

Esta es una duda que acarrea a la mayoría de las personas que reciben una herencia y que, al tratarse de un tema delicado de abordar durante la vida de los implicados, suele posponerse en el tiempo.

Son muchas las personas que no saben los pasos que hay que seguir para recibir una herencia y también desconocen todos los impuestos que se deben pagar al respecto. ¿Por dónde debemos empezar?

¿Qué impuestos debo pagar al recibir una herencia?

Seguro que has oído hablar del famoso impuesto de sucesiones. Es un impuesto que ha creado bastante polémica, puesto que algunos defienden que es un impuesto completamente injusto porque los padres ya han pagado los impuestos correspondientes durante sus vidas mientras que otros defienden que es un vía que permite controlar mejor los trámites así como incrementar la liquidez de las arcas públicas.

Pero, ¿qué es realmente una sucesión? Según la ley que regula el tributo del año 1987 indica que se trata de “la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio”. Es decir, el Impuesto sobre Sucesiones es un tributo que grava la transmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas. Por lo tanto, el impuesto grava incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas a título gratuito y mortis causa (por fallecimiento).

Comunidades Autónomas e Impuesto sobre Sucesiones

Es importante saber que el Impuesto sobre Sucesiones depende de la comunidad autónoma en la resida el heredero/a, puesto que variará según la comunidad.

Por otro lado, es importante conocer que hay una serie de reducciones, que dependen de cada Comunidad Autónoma, que se pueden aplicar sobre la cantidad heredada (restando deudas y gastos asociados al testamento y funeral). En las reducciones, hay varios grupos de bonificaciones (por edad, parentesco, minusvalía, vivienda habitual, empresa familiar, participaciones de empresas y seguros).

Por otro lado también hay que considerar de manera distinta las herencias derivadas de un fallecimiento a causa de violencia doméstica o terrorismo.

Respecto a la cuota tributaria del impuesto, esta variará según la cantidad que se herede. Normalmente va del 7,65 hasta el 35 %, pero debemos recordar que posteriormente hay que ajustar el pago en función del grupo al cual pertenezca el heredero/a.

Otro Impuesto: La Plusvalía

Este es otro de los impuestos que ha dado mucho de que hablar, desde cálculos incorrectos, hasta nombrarlo como un impuesto abusivo y otras singularidades que hacen de este impuesto muchas veces desbanque en importancia el impuesto de sucesiones. Este impuesto ocurre cuando se hereda una finca de naturaleza urbana como puede ser un piso, un trastero, un garaje, un local comercial, un solar, etc. En cuanto a la cuantía a pagar, depende de las ordenanzas fiscales de cada Ayuntamiento y su cálculo siempre se hace en base al valor del suelo y los años transcurridos entre la primera adquisición y la defunción del/la causante.

Finalmente, como se ha podido comprobar, los impuestos a pagar al recibir una herencia no son fáciles de calcular porque dependerá de cada caso, puesto que variables como la Comunidad Autónoma, la cuantía de la herencia o el grupo al que pertenezca el heredero/a hará variar el cálculo. Además, la normativa al respecto puede cambiar en el tiempo (de hecho cambia de forma habitual). Por lo tanto, el cálculo pasa por consultar las bonificaciones y reducciones vigentes en la comunidad en cuestión y dejarse asesorar por profesionales expertos como los que constituyen los servicios legales de Arnal para que se pague solo lo justo y correcto en cada herencia.