¿Qué puedo hacer si recibo una herencia que no puedo pagar? - Servicios de Gestoría Integral - Arnal
¿Qué puedo hacer si recibo una herencia que no puedo pagar?

Pasos para tramitar una herencia si no puedes pagarla

La recepción de bienes y dinero procedentes de una herencia es siempre una buena noticia. Sin embargo, el pago del Impuesto de Sucesiones que conlleva la aceptación de la herencia, acostumbra a complicarlo todo.

El Impuesto de Sucesiones debe pagarse al recibir una herencia. El importe, como explicamos en nuestro anterior artículo, depende de cada Comunidad Autónoma. El plazo para el pago del Impuesto de Sucesiones es de seis meses a contar desde el fallecimiento.

Si el heredero expone tener la imposibilidad de presentar la autoliquidación antes de los cinco meses desde el momento del fallecimeinto, por no tener toda la documentación necesaria, se puede prorrogar otros seis meses. La prorroga mencionada anteriormente, no es gratuita porque habrá que pagar a Hacienda el interés de demora.

También puede solicitarse la misma prórroga para el Impuesto de Plusvalía del Ayuntamiento, aunque cada Ayuntamiento tiene sus propias ordenanzas, en las que constan sus requisitos.

Pactar la venta de bienes para pagar el Impuesto de Sucesiones

Cuando una persona no dispone del dinero necesario para poder efectuar el pago que exige el Impuesto de Sucesiones, una de las opciones más extendidas es pactar la venta de los bienes que se van a heredar. Esto es lo que terminan haciendo muchas personas, a quienes el comprador adelanta dinero a través de un contrato donde se acuerda la venta del bien una vez éste llegue a manos del heredero.

Soluciones que propone Hacienda

Para poder afrontar el Impuesto de Sucesiones, Hacienda permite la autoliquidación parcial de los seguros de vida y otros seguros de ahorro para hacer frente al pago. Esto también se aplicará al dinero en efectivo, valores bursátiles y cuentas bancarias.

Por otro lado, antes de autoliquidar parcialmente la herencia por las cuentas bancarias, hay otro sistema que es el cargo del impuesto de sucesiones en las cuentas del fallecido (siempre que haya efectivo suficiente). Es decir, si el impuesto de sucesiones puede ser cubierto por el efectivo que consta en las cuentas bancarias del fallecido, se paga directamente de dichas cuentas por parte de la entidad bancaria, una vez otorgada la escritura de herencia, sin que el heredero haya tomado todavía posesión de dichas cuentas. 

Otra alternativa en Cataluña es solicitar el aplazamiento de un año en el pago, aunque para ello será necesario que estemos dentro del periodo reglamentario de pago, algo que también ocurre cuando queremos fraccionar o aplazar el IRPF, y que no haya dentro de la herencia bienes que se puedan autoliquidar de forma parcial o que se puedan vender fácilmente para abonar el impuesto. Este aplazamiento queda sujeto a la aprobación de la Oficina Liquidadora y no se concede si el Impuesto de Sucesiones puede ser cubierto por el efectivo del fallecido.

En Cataluña, también puede solicitarse el fraccionamiento del pago por un plazo de hasta cinco años, proponiendo un calendario de pago, que queda sujeto a  la revisión y aprobación de la Oficina Liquidadora. Esta opción tampoco se concede por la parte del Impuesto de Sucesiones que pueda cubrir el efectivo del fallecido.

Planificar la deuda y asesorarte por Arnal

En Arnal ayudamos a nuestros clientes a gestionar su herencia y planificar los términos de pago para poder cubrir el Impuesto de Sucesiones. Nuestros profesionales llevan más de 40 años trabajando en el sector jurídico para poder ayudarte, mediante la experiencia recibida, a buscar la mejor solución a tus problemas.